• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6105/2022
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La previsión de imposibilidad de practicar una prueba testifical en el juicio oral, exigible para justificar la práctica anticipada de la prueba durante la instrucción, incluye los supuestos de menores víctimas de delitos sexuales, con el fin de evitar los riesgos de victimización secundaria, especialmente importantes en menores de muy corta edad, cuando sea previsible que dicha comparecencia pueda ocasionar daños psicológicos a los menores. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, ya que el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca a meras infracciones de legalidad que no hayan generado una real y efectiva indefensión. Solo en el caso de que la prueba hubiera sido trascendente para modificar el fallo de la Sentencia podrá entenderse que se ha vulnerado el derecho a un proceso equitativo, por indefensión del recurrente. El derecho a la presunción de inocencia, comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas: i) de cargo, ii) válidas, iii) revestidas de las necesarias garantías, iv) referidas a todos los elementos esenciales del delito, y v) de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de suposiciones frágiles en exceso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 6108/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La individualización de la pena no corresponde, ni primera ni principalmente, al Tribunal de casación sino al sentenciador, por lo que en esta sede únicamente procederá controlar si el órgano de instancia ha realizado esta función dentro de los parámetros legales y sobre la base de una motivación razonable. No se observa circunstancia alguna que hiciere atisbar una mayor gravedad en la conducta de la madre a fin de imponer una penalidad superior. Además, la pena privativa de libertad viene acompañada de la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. No puede contemplarse como elemento de individualización un hecho integrante del tipo como lo es el traslado de la menor fuera de España, conducta que se califica como uno de los supuestos de sustracción. Y tampoco pueden entenderse como dato para la individualización de la pena la consideración del hecho como una acción plural constitutiva de dos delitos o de un delito continuado, porque la sentencia excluye expresamente esa calificación que, por otra parte, no ha sido objeto de censura casacional. Habrá condena en costas respecto de aquellas infracciones por las que se condena y habrá declaración de oficio en la porción correspondiente respecto de las infracciones o acusados que se disponga la absolución. Primero hay que dividir entre el número de delitos objeto de acusación y a continuación la porción correspondiente a cada delito distribuirla entre los condenados por él.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6858/2022
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la muerte de 170 ocas por inanición y falta de cuidados, con total desprecio por la vida de éstas, pues el encargado de la explotación y de la alimentación había comunicado al acusado la falta de pienso y el estado de desnutrición de las ocas. La Sala entiende que no puede afirmarse una unidad natural de acción tal y como está descrita la omisión atribuida al recurrente. Los hechos se sucedieron en un prolongado paréntesis temporal que culminó en los tres días en los que el juicio histórico sitúa el momento de una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja. En el presente caso, fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6808/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por el condenado a 10 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, así como la valoración de la declaración instructora del acusado, donde admitió los hechos enjuiciados, y sobre lo que nada aclaró en el acto del juicio oral, ya que el acusado solo accedió a contestar a las preguntas de su letrado, que nada preguntó sobre este extremo, ni interesó que aquel explicase el sentido de aquellas declaraciones. Examen de la doctrina jurisprudencial sobre el valor del silencio del acusado. No obstante, la modificación operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre, impone analizar la posible aplicación retroactiva de la ley penal posterior, lo que en el caso se rechaza. Los hechos se incardinarían en el art. 181.1, 3 y 4.d y 74 CP, castigado con pena de prisión de 10 años y 6 meses a 12 años. Aun cuando no fue aplicada la agravante de parentesco, ello no implica que no pueda ahora apreciarse la agravación contenida en el apartado 4 d) del art. 181 CP, teniendo en cuenta la mayor amplitud del nuevo subtipo. Consecuentemente, la pena resultante sería mayor que la finalmente impuesta, con lo que no puede estimarse más favorable la normatida de la Ley intermedia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohibía comunicarse con quien fuera su pareja sentimental, utiliza una cuenta alojada en la aplicación virtual Tik-Tok para iniciar seguimiento y solicitar amistad con la cuenta de la misma aplicación perteciente a la mujer respecto de la que tenía prohibido comunicarse. Acreditación de que el acusado es la persona administradora de la cuenta desde la que se solicitó la amistad de la denunciante. Quebrantamiento de condena por vulneración de la prohibición de comunicación. Idoneidad del seguimiento a través de una red social para completar la parte objetiva del tipo penal de quebrantamiento. Continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6399/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente procedimiento se dicta un auto de imputación formal y fundado, similar al auto de Procedimiento Abreviado que justifica la estimación del recurso de queja y que supone una interrupción fundada del plazo de prescripción. La emisión de una orden de detención y entrega europea interrumpe la prescripción del delito, puesto que conlleva una activación del proceso, al activarse la persecución y reforzarse la imputación de la persona sobre la que recae, por lo que se debe concluir que la solicitud de extradición interrumpe la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena de los acusados por delito de agresión sexual y absuelve a uno de ellos del delito de corrupción de menores, manteniendo la condena del otro por dicho delito. En la grabación de comunicación audiovisual quien graba la conversación de otros atenta al derecho del art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado, sin perjuicio de la tipificación de la revelación a terceros del contenido de lo grabado. La intimidad personal no se acota a la que se desarrolla en un ámbito doméstico o privado, extendiéndose a otro ámbitos (trabajo o profesión, relaciones interpersonales con terceros, etc.). La grabación de la conversación mantenida por la víctima en la calle y con unas vecinas, cuya nulidad se solicita por los apelantes, es perfectamente válida pues la víctima en ningún caso ha manifestado desconocer que se le estaba grabando. Las entradas y registros domiciliarios son también válidas. Domicilio es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar, de forma estable o transitoria (incluidas la chabola, tienda de campaña, roulot, etc.). La entrada y registro, salvo casos de flagrante delito, requiere autorización del titular del domicilio (dado por persona capaz, consciente y libremente, oral o escrito, para asunto concreto), o autorización judicial. En el caso, el acusado permite la entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5568/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se estima parcialmente. Se proclama la insuficiencia de prueba respecto de la participación del recurrente en el delito de utilización de tarjetas falsificadas y respecto del delito de formar parte del grupo criminal en el que se asentó su condena en la instancia. Por otra parte se considera que, dado que el comercio detectó el carácter fraudulento de la operación y no entregó el paquete comprado con la tarjeta de manera fraudulenta, el delito de estafa quedó en grado de tentativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5621/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización dedicada a la introducción en la Unión Europea, a cambio de importantes cantidades de dinero, de personas procedentes de Pakistán que no reunían los requisitos necesarios para la entrada. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con ánimo de lucro, cometido en el seno de una organización, con peligro para la vida de las personas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.